Revue Romane, Bind 25 (1990) 2

La censura literaria en España en el siglo XVI

por

José Ma. Alegre Peyrón

I. Orígenes, causas y efectos

No se puede negar que los reyes y la Inquisición confiscaron, prohibieron y expurgaron en España obras de los autores literarios más importantes de la primera mitad del siglo XVI: Encina, Torres Naharro, Gil Vicente, Miguel de Carvajal, etc. Entre los libros prohibidos se encuentran algunas de la obras más representativas de la época. Los autos de fe y las «prohibiciones del índice, - que hicieron desaparecer una floración de libros, de los cuales sólo conocemos unos cuantos privilegiados en ejemplares rarísimos», según M. Bataillon1 -, fueron una amenaza permanente para los escritores y una advertencia que pesó sin duda en su libertad de creación. «La inquietud que suscitaba el temor al posible desviarse del camino real de la ortodoxia hubo de frustrar vocaciones y apagar entusiasmos. Y no dejó de contribuir al aislamiento cultural de los españoles que fosilizó la vida intelectual del país», como dice Sánchez Albornoz2. Miguel de la Pinta Llórente y José Ma. Palacio añaden: «Para nosotros, la Inquisición es indefendible. Como clérigo y hombre moderno, enemigos de toda coacción exterior y de toda axfisia intelectual, jamás podríamos canonizar instituciones del tipo que comentamos»3. «La Inquisición utilizó la censura para intentar acabar con el Humanismo»4 que representaba un peligro real para la escolástica al fomentar el espíritu crítico y buscar una concepción científica del mundo basada en la experimentación y la observación. Por esta razón, a Nebrija, el protegido de los Reyes Católicos, le fueron confiscadas sus obras en 1505 por orden del inquisidor general fray Diego de Deza, por haber sometido la Vulgata a una confrontación con los textos hebreo y griego y comprobar que la versión latina del Nuevo Testamento contenía graves errores5. Para M. Defourneaux, éste es el primer atentado contra el espíritu científico en nombre del dogma, y las Humanidades empiezan a ser miradas como germen de rebeldía.

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La censura de Biblias representa la intransigencia y la evolución hacia la formación de una ideología «ortodoxa». Los Reyes Católicos, para llevar a cabo esta censura echaron mano de la recién instaurada Inquisición. Pero la primera prohibición de las traducciones bíblicas no fue ordenada por la Inquisición, sino por los Reyes Católicos6. Según J. A. Llórente, en 1490 se realizó una quema de Biblias y libros judíos ante el convento de San Esteban de Salamanca7. Pero no contenta con la censura de Biblias yde libros judíos, la Inquisición amplió en 1498 su acción contra los «Alcoranes» y libros mahometanos8. Dos años más tarde, en 1500, el cardenal Cisneros realizó una espectacular quema de libros árabes en Granada9. Américo Castro dice que en este primer auto de fe de libros, ordenado por Cisneros, se destruyeron, según los textos contemporáneos, varios miles de volúmenes entre los cuales había muchos de gran valor científico y humanístico10.

En 1521, el inquisidor general Adriano de Utrech publicó un reglamento en el que se ordenaba la confiscación de las obras de Luterò11. Este reglamento en materia de libros, que es el primero que figura en los registros de la Inquisición, inicia la prohibición de libros protestantes, a la que seguirán los trágicos autos de fe que se suceden a partir de 155812. Las obras de Luteo fueron perseguidas con saña y sin descanso por la Inquisición como lo atestiguan los numerosos documentos existentes en el Archivo Histórico Nacional de Madrid13.

En el caso de Erasmo, que tantas adhesiones despertó en España, y que sirvió de estímulo a los humanistas de la Universidad de Alcalá de Henares14, pronto serían puestas en tela de juicio sus ideas por el Santo Oficio. En Vitoria, en Salamanca y en Alcalá, los inquisidores intentaron demostrar que Erasmo era una hereje, y que sus ideas eran repetición de herejías con varios siglos de existencia: Arrio, Pelagio y, por supuesto, las de Luterò15. En 1536 se ordena retirar los Coloquios «porque han causado y causan muchos erroresen la fe»16. Este ensañamiento contra las ideas de Erasmo comienza muy pronto a producir sus frutos. Se censura el Diálogo de Mercurio y Carón de Alfonso de Valdés, monumento de la prosa castellana, y monumento histórico de inestimable valor que prolonga la tradición del espíritu crítico de la literatura medieval española, -del que son ejemplos el Libro de Buen Amor, y la anónima Danza de la Muerte-, que enlaza con las aportaciones de Erasmo. El Diálogo de Mercurio y Carón, no reapareció en España hasta 1850. También fue prohibida otra obra de Alfonso de Valdés, el Diálogo de las cosas acaecidas en Roma, editada en 1528, en la que el autor sale en defensa del emperador Carlos V por el saqueo de Roma y somete a cruda sátira a la corte papal por sus escándalos y corrupción, a la vez que propugna el retorno de la Iglesia al ascetismo de los primeros tiempos. Hasta tal punto se consideran peligrosas las ideas de Erasmo, que se llega incluso a prohibir

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cualquier libro, -como en el caso de Luterò-, que trate de rebatir sus doctrina
s17.

Muchos autores y muchas obras sufrieron las consecuencias de la censura inquisitorial en materia religiosa: Juan de Avila, Juan de Valdés, el padre Mariana, Arias Montano, el Brócense, Agustín de Cazalla, Vergara, Santa Teresa de Avila, Fray Luis de León y San Francisco de Borja entre otros muchos19.

Debe quedar muy claro, sin ánimo de disculpar a la Inquisición, que la autoridad que estableció el control de la ideología y la censura literaria fue la Monarquía. La Iglesia, lo más que hizo fue respaldar o colaborar con la Monarquía. La aplicación de esta forma de censura sólo era posible con la existencia de un Estado Moderno, que en España se dio en el reinado de los Reyes Católicos, y con la instauración del Absolutismo de la Monarquía. Por eso, durante la Edad Media, la única institución que estableció un sistema de censura fue la Iglesia, no el Estado20. La implantación de un control ideológico, el establecimiento de la Inquisición para suprimir ciertas ideologías y la ordenación de un sistema de censura literaria, son pruebas del perfeccionamiento del Estado español bajo el reinado de los Reyes Católicos21.

II. Censura: órganos y clases

Los Reyes Católicos, después de haber conseguido la unidad parcial de la Península, establecen en 1478 un tribunal de la fe inspirado en la Inquisición medieval. Si bien es verdad que la creación de este Tribunal de la Inquisición tuvo su origen en la Bula del papa Sixto IV, de fecha 1 de noviembre de 1478, los Reyes Católicos vieron muy pronto en esta institución el instrumento idóneo para controlar la sociedad y las ideologías. Dos años después, en 1480, la Monarquía establece las normas que habían de regir la cultura y el control literario, en especial el de la imprenta. En este tiempo, los monarcas españoles tienen ya una visión clara de lo que supone la imprenta y de su importancia en la propagación de las ideas escritas. Se puede apreciar una actitud progresista de los reyes españoles favorable a la imprenta, -en su ideal de enriquecer culturalmente el reino-, en la pragmática sancionada por las Cortes de Toledo de 1480 en la cual se liberaban de impuestos las mercancías importadas que contenían libros22. Al mismo tiempo, los monarcas se rodearon de insignes humanistas y letrados, entre ellos Antonio de Nebrija.

Pero esta actitud liberal de los Reyes Católicos duró poco tiempo y, ante las posibles desviaciones que pudieran darse dentro de la doctrina católica, decidieron promulgar la pragmática del 8 de junio de 1502 que es, sin género de dudas, el inicio del control de las ideologías, al mismo tiempo que anulaba la pragmática de 148023. En ella, los reyes establecen unas normas de censura para definir los libros que se podían publicar, y extienden el control a las obras que se importasen del extranjero. Este control quedó, al principio, en

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manos de personas que no pertenecían a la Inquisición, pero a partir del Breve del papa León X de 1515, aquél pasa a depender del Santo Oficio. En el Breve se ordena: «que no se imprima ningún libro sin que primero sea visto y examinado por los inquisidores del distrito donde se imprima»24.

La jurisdicción inquisitorial en materia de censura era mixta y corría a cargo de arzobispos, obispos, prelados, etc., conjuntamente con magistrados civiles y corregidores. Por esta razón su poder era inmenso15. Además, la autoridad de la Inquisición era soberana.

La pragmática de los Reyes Católicos de 1502 establece que no se podrá imprimir libros en sus reinos «a no ser con licencia del Consejo o de determinadas personas» que aparecen nombradas. Esta pragmática tuvo vigencia hasta 1554, fecha en que Carlos V y su hijo Felipe dictaron nuevas leyes relacionadas con la impresión de libros. La Inquisición se apropió del privilegio de conceder licencias de impresión, al margen de la Corona, a partir de 1521. En las Cortes de La Coruña de 1554, Carlos V y su hijo el futuro Felipe II establecieron una nueva ley de imprenta que modificaba la vigente desde 150226.

La denuncia de libros o pamfletos heréticos o heterodoxos se hacía, desde 1480 hasta 1520, ante la Corona y ésta encargaba a la Inquisición la recogida y castigo de los mismos. Desde 1520, el Santo Oficio se apropió de este privilegio. Otro mecanismo de censura era la visita a librerías que hasta 1530 fue puesto en práctica paralelamente por la Corona y la Inquisición. El Santo Oficio se lo apropió en 1530 con la excusa de buscar las obras de Luterò27. La función de control de la imprenta perteneció a la Inquisición a partir de 1550. Su labor comenzaba tras la licencia de impresión que concedía el Consejo de Castilla.

Sobre el año 1521, la Inquisición empezó a publicar una serie de Edictos, en los que aparecían los libros prohibidos, y los mandaba a los tribunales inquisitoriales para que éstos repartieran copias entre las principales parroquias. Estos Edictos eran leídos durante la misa dominical y luego clavados en las puertas de los templos para que los fieles denunciaran el paradero de los libros mencionados28. También la licencia para leer libros prohibidos era facultad exclusiva de la Inquisición. Un estudio valorativo de las licencias concedidas serviría para revelarnos la cerrazón ideológica de muchos inquisidore s29.

III. La censura literaria

La censura inquisitorial del siglo XVI se ocupaba de obras de literatura profana únicamente cuando en ellas aparecían errores contra la fe o el dogma,y cuando se criticaban las instituciones de la Iglesia, las prácticas religiosasy a los eclesiásticos o religiosos. La censura de obras de carácter literario

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aparece en los índices españoles del siglo XVI que han llegado hasta nosotros.Estos
datan de 1551,1559 y 1583-84.

El índice de 1551 reproduce el índice de la Universidad de Lovaina de 1550, al que se han añadido unas sesenta obras en latín y una quincena de obras en castellano. Todas las prohibiciones se refieren a escritos de carácter religioso. Fue redactado por el inquisidor Fernando de Valdés. Se hicieron cinco ediciones de este índice, publicadas por las inquisiciones de Toledo, Valladolid, Valencia, Granada y Sevilla30.

El índice de 1559 fue redactado también por el inquisidor Fernando de Valdés, y es el primer índice propiamente español y, sin duda, el más célebre de todos los índices de la Inquisición. En éste aparecen 670 prohibiciones, de las cuales 19 son de escritos en castellano de carácter puramente literario. Cuatro de estas obras nos son desconocidas y probablemente hayan desaparecid o31. Este índice tiene mucha importancia porque en él se adivina ya que la acción inquisitorial en el plano de la cultura había de incidir necesariamente en la ideología, y las normas de esta ideología debían ser impuestas por la Corona y la Inquisición. Modificará, además, de manera profunda las condiciones de la vida espiritual española; anulará las dispensas que gozaban gran número de teólogos, y la posesión de libros prohibidos supondrá un delito grave que podría llevar a la muerte.

Ya que los libros escritos en castellano llegaban a un público mucho más vasto, Valdés hacía especial mención de ellos «porque contienen cosas vanas, curiosas y apócrifas y supersticiosas y otras porque tienen errores de herejía»32.

Al margen de este índice de 1559, hay que tener en cuenta dos pragmáticas firmadas por Felipe 11, una del 22 de noviembre de 1559, y la segunda en 1562. En la primera, el monarca prohibe a todos sus subditos, eclesiásticos o seglares, estudiar en el extranjero, y se da un plazo de quatro meses para que vuelvan los que están estudiando fuera de España. De no hacerlo así se les castigaría con la pérdida de la nacionalidad española33. En oposición a esta pragmática, vigente aún a principios del siglo XVII, Cervantes, en El Licenciado Vidriera y en el Coloquio de los perros, sostiene que los viajes hacen a los hombres discretos. En la pragmática de 1562 se establece la pena de muerte para libreros e impresores que vendan o impriman libros desprovistos de la correspondiente licencia de impresión y para quienes introduzcan libros del extranjero prohibidos por la Inquisición.

Las decisiones y mandatos del Concilio de Trento, terminado en 1563 después de 18 años de transacciones de todo género, fortalecen la autoridad del monarca y el poder de la Inquisición española, y someten aún más el pensamiento yla acción ala teología34. Trento atribuye, en nombre de la religión, origen divino a la Monarquía, elevando el régimen monárquico a la categoría de institución de derecho divino y convirtiendo al rey en delegado

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de Dios en este mundo, cuya primordial obligación es defender la religión. Por esta razón, la regla XVI del Concilio prohibe la publicación, venta o posesión de libros «que ataquen a las personas eclesiásticas, a las órdenes religiosas y a los príncipes temporales». Esta regla somete a los escritores a la autocensura o al silencio forzado. En relación con el orden cultural, social y político, la doctrina tridentina tendrá efectos determinantes. El Concilio de Trento dicta normas por las cuales la Iglesia tiende a convertir la literatura y la ciencia en servidoras de la teología yla moral35. La Iglesia española halla en Trento una confirmación de lo que venía siendo su línea de conducta. La Iglesia española buscaba enterrar el Renacimiento, y Trento le dio el espaldarazoporque «por lo que tenía de revolucionario ponía en peligro la vigenciade los valores teológicos y filosóficos que cimentaban la vida de toda aquella época»36. Con la transformación de la literatura, el arte yla ciencia en instrumentos de propaganda, se elevaba a rango de principio universal de la Iglesia lo que venía siendo norma de conducta de la Monarquía y de la Iglesia españolas. Por ello, en lo sucesivo, según Trento, la literatura no podrá estar impregnada de sentido crítico y habrá de estar al servicio de la moral, o sea, de la política. De acuerdo con las reglas VII y XI del Concilio de Trento, la pintura, escultura y hasta la música deberán contribuir al mantenimientode la moral cristiana. Se condena también «toda música que no sea litúrgica, en primer lugar la música teatral y popular»37, y esto en una época de gran florecimiento de las artes. En lo concerniente a la impresión de libros, en las sesiones 18 y 25 del Concilio de Trento se proponen normas precisas, promulgadas posteriormente por Pío IV en su índice de libros prohibidos de 1564. Hemos visto ya que en España, con referencia al control de la imprenta, las primeras disposiciones se encuentran en la pragmática de los Reyes Católicos de 8 de julio de 1502, que constituye la ley cuadro para las actividades de la imprenta durante la primera mitad del siglo XVI. En 1554 el Consejo Real procede a una centralización de la censura preventiva entre las manos de la autoridad civil. El 2 de septiembre de 1558 se publica una legislación precisa sobre la imprenta que estará en vigor durante varios siglos. El ejercicio de la censura preventiva es reservado a la autoridad civil y la censura represiva a la Inquisición.

La preocupación primordial de los inquisidores españoles fue la salvaguardade la fe católica atacada por los reformadores, pero también estuvieronmuy preocupados por las cuestiones morales en las obras de literatura. La regla VII del índice del Concilio de Trento, publicada por Pío IV en 1564, dice: «Se prohiben de una manera absoluta los libros que expresamente tratan, cuentan o enseñan cosas lascivas u obscenas, porque no solamente se debe ocupar de los problemas de la fe, sino también de las costumbres, las cuales se corrompen fácilmente por la lectura de estos libros; todos los que posean esta clase de escritos serán severamente catigados por los obispos. Se

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permiten, sin embargo, los escritos de los antiguos autores paganos a causa
de la elegancia y de las cualidades literarias, pero no debe permitirse su
lectura a los adolescentes»38.

Antes de publicarse el índice de 1583, el Consejo Supremo de la Inquisición española presentó una consulta a las universidades y letrados de España sobre la oportunidad de adaptar la regla VII del índice de Trento. El parecer de los expertos no fue unánime. Una opinión muy liberal, opuesta a la más tradicional y conservadora del padre Mariana, fue la emitida por el historiador aragonés Jerónimo de Zurita, redactada tal vez para responder a la invitación enviada por el Consejo de la Inquisición a la Universidad de Salamanca a finales del año 1572. Zurita opinaba que no se debía prohibir ningún libro de los autores clásicos latinos. Sobre libros escritos en lenguas extranjeras, Zurita propone que no se prohiban aunque a veces contengan cosas menos honestas y traten expresamente de temas de amor, y cita los escritos de Petrarca y de Bocaccio que pueden servir para formar el estilo de las personas cultas. En cuanto a los libros de literatura española, Zurita es mucho más mesurado. Es partidario de no prohibir la Celestina porque según él, está escrita de una manera honesta, aunque la materia sea un poco espinosa. En cambio aconseja la prohibición de varias imitaciones de la Celestina, como la Comedia Florinea y La Resurrección de la Celestina por decir cosas «sin ninguna elegancia y expresarse de una manera grosera y deshonesta»39.

En el índice publicado por Quiroga en 1583-84 participaron en su elaboración ilustres colaboradores como el padre Mariana y Arias Montano, que más tarde tuvieron problemas con la Inquisición. La lista de libros prohibidos supera el número de los 2.200, de entre los cuales 600 son obras en castellano, portugués, italiano, francés y flamenco. Los títulos castellanos pasan de 173, que contenía el índice de 1559, a 191. Sin embargo, la lista de obras castellanas de carácter literario ha aumentado apenas en siete nuevos títulos, los cuales, a excepción de Los Triunfos de Petrarca, impreso en Valladolid en 1541, aparecen ya en el índice portugués de 1581.

Las obras castellanas de carácter literario que aparecen en los índices del siglo XVI son VEINTICINCO. Varias de estas obras figuran en algunos índices con título diferente. Los cuatro títulos prohibidos que se han perdido son:

1. La Glosa nuevamente liecha por Balthasar Diaz, con el Romance que dice Retrai'da esta la infanla. lil Romance fuc reproducido por Rodrfguez Mofiino en su Silva de romances4o. Contrariamente alo afirmado p<^r Simon Dfaz41 no se conoce ningùn ejemplar de la Glosa.

2. La peregrinaciân de Hienisalem, compuesta por don Pedro de Urrea en romance
*1

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3. La farsa de dos enamorados4*. Algunos críticos creen que es Plácida y Victoriano,
de Encina.

4. Acaescimiento o comedia llamada Orphea, dirigida al muy Illustre y assi
magnifico señor don Pedro de Arellano, Conde deAgitilar.

Las restantes obras de literatura española incluidas en los índices fueron:

1. Plácida y Victoriano, de Juan del Encina44, de 1514.

2. Propalladia, de Bartolomé de Torres Naharro45, de 1517. En 1573 Felipe Nució publicó en Amberes una versión expurgada de la Propalladia llevada a cabo por el corrector Juan López de Velasco que se mostró muy moderado al hacer la expurgación porque la mayoría de los pasajes, aunque sean muy osados, aparecen intactos y las correcciones se limitan casi siempre a ciertas palabras o ciertas alusiones sexuales más o menos implícitas. Por otra parte, el corrector aparece intransigente en todo lo que se refiere al dogma, a la Sagrada Escritura y a las críticas de las instituciones de la Iglesia y de los eclesiásticos y religiosos.

3. Auto hecho nuevamente por Gil Vicente, sobre los muy altos y muy dulces
amores del «Amadís» de Gaula con la Princesa Oriana hija del rey Lisuarte,
de 15234\

4. Comedia llamada «Aquilana», hecha por Bartolomé de Torres Naharro, de
1524.

5. Colloquio de damas sin fecha. Es un fragmento dcl Aretino, traducido y
publicado por Ferndn Xuârez en 154847.

6. Comedia llamada «Tidea», compuesta por Francisco de las Natas, de 155148. La obra ticne expresiones atrevidas y propôsitos anticléricales. Pero probablemcntc la principal razôn de la inclusion en el Indice se encuentra en las très primeras copias del monôlogo por el que se présenta Beroe, que son una parodia del Ave Maria.

7. «Circe», de Juan Bautista, de 1551A9.
,

8. Comedia llamada «lacinta», compnesta e impressa con una epistola familiar
de Ibrres Naharro, de 1535.

9. Fana llamada «Custodia», de Bartolomé Palau, de 15475. Las groserfas y las expresiones vulgares son frecuentes cuando intervienen el pastor y la lujuria. Sin embargo, résulta diffcil comprender el porqué de la condena de esta obra. Quiz<ls los censores de la Inquisition creyeran que varios pasajes podnan ser considerados peligrosos para el vulgo. En la quinta jornada encontramos un tcstamcnto del nombre, que hace donation de su persona al demonio. La discusiôn entre el apetito y la inteligencia a propôsito del amor ofrece pasajes que fâcilmente podrfan ser interpretados de una manera erronea. Lo mismo podria ocurrir en la disquisiciôn sobre el libre albedrfo.

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10. Farsa Hamada Josephina, de Miguel de Carvajal, de 153551. Tanto esta obra como la anterior de Bartolomé Palau, Ciistodia, pertenecen al género de teatro religioso. El dictamen del doctor Pedro Lôpez de Montoya del 4 de junio de 1559 dirigido al Consejo Supremo de la Inquisition nos explica las razones que indujeron a este Consejo a incluir esta obra en la lista de las prohibidas. Para Pedro Lôpez de Montoya, la représentation de ciertos pasajes de la Sagrada Escritura puede presentar algunos peligros que podrfan ser mal interpretados y servir de mal ejemplo e incitation al pecado. Adema\s, el mezclar el texto sagrado con historias apôcrifas es una falta grave.

11. Resiorecciôn de Celestina, de Feliciano de Silvas2. El inquisidor siguiô, como
ya hemos visto, las recomendaciones de Jerônimo de Zurita para que fuera
inclufda en la lista de libros prohibidos.

12. Colloquio de damas, sin fechas3.

14. Vida del Lazanlïo de Tonnes, condenada en el Indice de 1559. Una vez
expurgada, se permitiô su publication en 1573, en Amberes, por Felipe
Nutioss.

15. Cancionero General, recopilado por Hernando del Castillo. Publicado en
1511. Prohibido en el Indice de 1559, aparece en 1573 después de haber sido
expurgados6.

16. El Corbacho, del Arcipreste de Talavera de 1438. Fue prohibido en el Indice
de 1583. Hasta comienzos del siglo XX no volvera" a reaparecer.

17. Caballen'a Celestial, de Jerônimo de San Pedro. Esta obra cafa bajo la jurisdicciôn de los inquisidores por su carâcter religioso. Hay que recordar, por otra parte, que la Inquisiciôn espanola no condenô ningùn libro propiamente de caballerfas por considerar que esta materia no cai'a bajo su jurisdicciôn por no pertenecer ni a la moral ni al dogmas7.

18. Diâlogo de Mercuro y Carôn, de Alfonso de Valdés, de 61528-1530?. Esta
obra no reaparecerâ en Espafia hasta 185058.

19. Diâlogo de las cosas acaecidas en Roma, o Diâlogo de Lactancio y un arcediano, de Alfonso de Valdés, publicado en 1528. Prohibido por reflejar la influencia de Erasmo en muchos de los juicios crfticos que el autor pone en boca de Lactancio.

20. Jubileo de amor, de Gil Vicente, aparece prohibida en los Indices espanoles y
portuguesess9.

21. Comedia llamada «Thesorina» hecha nuevamente por layme de Huete6o. Las razones para incluirla entre los libros prohibidos fueron: la grosera présentation del personaje, las parodias del Ofïcio divino, las expresiones irreverentes y desvergonzadas de los criados y sobre todo de fray Vegecio, que nos recuerda mucho a fray Teodoro de la Serafina de Torres Naharro.

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La Celestina de Fernando de Rojas no aparece en los Indices del siglo XVI, pese al juicio desfavorable del padre Mariana61 yde ciertas delaciones y acusaciones. Quiroga tuvo más en cuenta las recomendaciones del historiador aragonés Jerónimo de Zurita, mucho más mesuradas que las del jesuíta padre Mariana. Ya hemos indicado que Zurita recomendaba incluir esta obra entre los libros permitidos porque estaba escrita de una manera honesta, aunque la materia fuera un poco espinosa62. Marcel Bataillon dice que parece ser que los inquisidores comprendieron el mensaje moral de la obra63. Debemos contradecir las afirmaciones de Otis H. Green64, que contienen numerosos errores, repetidos sucesivamente por historiadores e investigadores de la literatura, acerca de la prohibición de La Celestina en los índices del siglo XVI. Esta obra no fue prohibida en los índices de 1551, 1559 y 1583-84- Habrá que esperar a la publicación del índice de 1632 para que la obra sea expurgada por primera vez en unas 50 líneas. Otis H. Green y otros críticos confundieron, sin duda, La Celestina de Fernando de Rojas con tres obras de título parecido prohibidas en los índices de 1559 y 1583: La segunda comedia de la famosa Celestina, o como aparece en el índice, Resurrección de Celestina, de Feliciano de Silva; Tesorina, o Comedia llamada «Tìiesorina», hecha nuevamente por layme de Huete, que es una pésima imitación de La Celestina de Rojas; Tidea, o como aparece en el índice, Comedia llamada «Tidea», compuesta por Francisco de las Natas. Esta última, dividida en cinco actos, sigue el plan de la Celestina de Rojas, en la que un pastor cuenta sus amores de una manera desvergonzada. Sin embargo, esto no es óbice para que J. P. Crawford65 yM. Romera-Navarro66 la consideren como una de las mejores comedias del teatro primitivo español, y la mejor imitación en forma dramática de La Celestina de Rojas y de Himeneo de Torres Haharro.

IV. Conclusiones

La censura aparecida en los índices de 1559 y de 1583-84 es retroactiva. Para
estas fechas, la mayor parte de los autores había muerto. La censura estaba
interesada más en la obra que en el autor.

Si pensamos que fueron más de 2.200 obras en castellano las que aparecen
en los tres índices del siglo XVI, las 25 obras literarias castellanas apenas
representan el 1,13 por ciento de las obras prohibidas.

Los autores literarios que viven cuando aparecen los índices no son quemados en la hoguera por la Inquisición, o los cuerpos de los ya fallecidos no son desenterrados y quemados públicamente junto con sus obras como se hizo con los autores que atentaban al dogma, o con los doctrinarios, especialmente didácticos o sectarios.

La Inquisición se ensañó, sobre todo, con las obras de teatro, quizás por la
capacidad de éstas de penetrar en las masas que no sabían leer67.

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La censura del siglo XVI prohibe las obras literarias cuando en ellas se
mezclan errores contra la fe o el dogma, y cuando se critica las prácticas
religiosas, a los eclesiásticos o a los religiosos, y las instituciones de la Iglesia.

La teología tridentina, al aceptar la divinización del poder de los reyes, dio origen a la idea de que se había de descargar al monarca de sus responsabilidades de gobierno, porque éstos sólo tienen que rendir cuentas a Dios, y no a los hombres. Por eso, la literatura de la época, salvo raras excepciones, ataca a los ministros, pero no al monarca.

Es innegable que la censura de obras de literatura fue eficaz. De algunas no queda ejemplar alguno, y las generaciones que sigueron a Rojas, Torres Naharro, Encina, etc, no figuran en los índices inquisitoriales. Quizás esto podría servir a los estudiosos de la literatura española del siglo XVI para justificar la continuidad o discontinuidad con respecto a los maestros citados, y en caso afirmativo o negativo, si fue debido a la persecución implacable de la censura literaria.

José Ma. Alegre Peyrón

Universidad de Copenhague



Notas

1. Marcel Bataillon: Erasmoy España, 1.1, Méjico, 1950, p. IX.

2. Claudio Sánchez Albornoz: España un enigma histórico, Buenos Aires, 1956, t. 11, p. 561.

3. Miguel de la Pinta Llórente (O.S.A), y José Ma. Palacio: Procesos inquisitoriales contra ia familia judía de Juan Luis Vives, Madrid-Barcelona, 1964, p. 18.

4. Francisco Olmos García: Cervantes en su época, Madrid, 1970, p. 73.

5. M. Defourneaux: L'lnquisition espagnole et les Uvres français au Xlllf siècle, P.U.F., Paris, 1963, p. 15.

6. B. Carranza: Catecismo Cristiano, Madrid, 1972, p. 110. Edición presentada por el P. Telechea Idígoras.

7. J. A. Llórente: Anales de la Inquisición española desde los Reyes Católicos hasta el 1530, vol. I, Madrid, 1812, p. 117. Del mismo: Historia crítica de la Inquisición española, vol. 11, p. 2.

8. J. Enciso: Prohibiciones españolas de las versiones bíblicas en romance antes del tridentino, Madrid, 1944, p. 538.

9. Alvar Gómez: De rebus etgestis a Francisco Ximenio, Compiuti, 1569, folio 30v.

10. Américo Castro: La realidad histórica de España, México, 1954, p. 633.

11. A. Redondo: Luther et l'Espagne de 1521 à 1536, en Mélanges de la Casa de Velâzquez, Madrid, 1965, p. 120.

12. Archivo Histórico Nacional de Madrid [AHN], Inquisición, libro 317, f. 182r-v.

13. AHN, Inquisición, libro, 319, f. 14; ibid. f. 177r-v; ibid. f. 371r-v; libro, 320, f. 343; ibid. Legajo 4.426.

14. M. Bataillon, op. cit, t. I, p. 182; Miguel de la Pinta Llórente y José Ma. Palacio, op. cit., 1.1, p. 15.

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15. ÂHN, Inquisición, Legajo 4.426.

16. AHN, Inquisición, lib. 573, f. 134v, en la Secretaría de Castilla. Lib., 322, f. sv. en la Secretaría de Aragón.

17. Archivo Diocesano Conquense, Inquisición, lib. 224, f. 94v.; AHN, Inquisición, lib. 573, f. 146v.

18. M. Bataillon: Juan d'Avila retrouvé, Bulletin Hispanique, t. LVII, núms, 1-2, 1955, p. 16 y ss.

19. Acias de las Cortes de Castilla, Cortes de Madrid en 1563,1.1, p. 521: «...fueron procesados o sufrieron en las prisiones, con especialidad el arzobispo primado de las Españas, D. Bartolomé Carranza de Miranda; el de Granada, D. Pedro Guerrero, y el de Santiago, D. Francisco Blanco; el obispo de Jaén, D. Pedro Delgado, y el de León, D. Andrés Cuesta; el prepósito general de la Compañía de Jesús, fray Diego Laínez; el rector de la Universidad de Alcalá, D. Diego Sóbanos, y fray Pedro de Soto, confesor que había sido de Carlos V y primer teólogo del Papa Pío IV, en la tercera convocatoria del mencionado Concilio.»

20. Véase: José Martínez Millán: La censura inquisitorial durante la Edad Media en los reinos de Castilla y Aragón, Hispania, abril, 1980.

21. Véase: J. A. Maravall: Estado Moderno y mentalidad social, vol. I, Madrid, 1972.

22. Nueva recopilación de leyes, tit. XV, lib. VIII, ley XXI, Madrid, 1777.

23. Compilación de cartas y pragmáticas, sanciones y otras provisiones mandadas ajuntary corregir por los Reyes Católicos, Alcalá, 1503.

24. AHN, Inquisición, lib. 572, f. 232r-v.

25. M. Defourneaux: L'lnquisitionespagnole, op. cit., pp. 19-20.

26. Repertorio de todas las pragtnáticas v capítulos de Cortes, hechos por su Magestad, 1523-1544, lib. 1, tit. 7, ley 24.

27. AHN, Inquisición, lib. 320, f. 343.

28. AHN, Inquisición, lib. 1.278, f. 88v.

29. AHN, Inquisición, lib. 574, ff. 21r y 201r; lib. 322, f. 292r.

30. I. S. Révah: Un index espagnol inconnu: celui édité par l'lnquisition de Séville en novembre 1551, Studia Philologica. Homenaje a Dámaso Alonso, t. 111, Madrid, 1963, pp. 131-150.

31. Véase: Antonio Sierra Corella: La censura en España. Indices y Catálogos prohibidos, Madrid, 1947, p. 229 y ss.

32. Reproducido por el Padre de la Pinta, op. cit., p. 21.

33. Modesto Lafuente, Historia General de España, Barcelona, 1879, t. 111, p. 19.

34. Henry Hauser, La prépondérance espagnole (1559-1660), P.U.E, Paris, 1948, p. 24 y ss.

35. Ibid, p. 214.

36. Enrique Moreno Báez: Lección y estudio de Guzmán deAlfarache, Madrid, 1945.

37. Jack Sage: Bulletin Hispanique, t. LVIII, núm. 3, p. 281.

38. Franz Heinrich Reush: Der Index der verbotenen Bûcher. Ein Beitrag sur Kirchenund Literaturgeschichte, 2. tomos, Bonn, 1883-1885,1.1, p. 249.

39. Jerónimo de Zurita: Dictamen acerca de la prohibición de obras literarias por el Santo Oficio, publicado en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, 1903, t. VIII, pp. 218-221.

40. Zaragoza, 1970, pp. 396-406.

41. Bibliografía de la Literatura Hispánica, t. IX, Madrid, 1971, n. 2.971

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42. B. J. Gallardo: Un ensayo de una biblioteca de libros raros y curiosos, Madrid, 1889, (reimpresión facsímil, 1968), vol. 11, n. 4074.

43. Cayetano Alberto de la Barrera: Catálogo Bibliográfico y Biográfico del Teatro Antiguo Español desde sus orígenes hasta mediado del siglo XVIII, Madrid, 1860, (edición facsímil, 1969), p. 546.

44. Reproducida en Autos, comedias y farsas de la Biblioteca Nacional. Nota preliminar de J. García Morales, reproducción facsímil de ed. gótica, Madrid, 1962, vol. I, pp. 241-280.

45. La edición príncipe, el único ejemplar completo, se halla en la Biblioteca Real de Copenhague; Véase: J. E. Guillet, Edición de Bartolomé Torres Naharro: Propalladia and others Works, vol. I, Pensylvania, 1943, pp. 64-71.

46. Véase: I. S. Révah: Recherches sur les œuvres de Gil Vicente, 1.1, Edition critique du premier «Auto das Barcas», Lisboa, 1951, pp. 5-15; Carolina Michelis de Vasconcelos, Notas vicentinas. Preliminares dunna ediqao das obras de Gil Vicente, Notas, laV, Lisboa, 1949, p. 67, n. 137.

47. Véase: Emilio Cotarelo y Nori; Teatro español anterior a Lope de Vega, Madrid, 1902.

48. El único ejemplar está en Munich; M. Romera Navarro: Observaciones sobre la comedia Tidea, Modem Philology, 1921, pp. 187-198; J. P. Crawford: Spanish Drama before Lope de Vega, Philadelphia, U.S.A., 1967, p. 99.

49. Es la traducción del mismo título de Giambatista de Gelli, castellanizado como Juan Bautista de Gelo.

50. Es la Farsa llamada Custodia del hombre; existe sólo un ejemplar en el Museo Británico, reproducido por Ruanet en edición moderna en 1911, Archivo de investigaciones históricas, año 1911,1.1, pp. 267-303, 357-390, 535-564; t. 11, pp. 93.154.

51. La edición príncipe se ha perdido: «siendo su representante más cercano, - según Gillet - , la edición de 1545», reproducida por este autor, Princeton-París, 1932; Alfredo Hermenegildo, Los Trágicos españoles del siglo XVI, Madrid, 1961, pp. 80-94; AHN, Inquisición, legajo 4444, n. 1.

52. Impresa en Medina del Campo en 1534; en Venecia. en 1536. El título completo, según la edición de Venecia es Segunda comedia de ¡a famosa Celestina, en la que se trata de la resurrección de la dicha Celestina. José Antonio de Batachana reprodujo la edición de 1536, Madrid, 1874.

53. Es un fragmento del Aretino, traducido y publicado por Fernán Xuárez, en 1548.

54. Es el título abreviado del Libro de los honestos amores de Peregrino y Ginebra, traducción de // Peregrino de Jacobo Cariceo, Parma, 1508.

55. M. Bataillon, Introduction a la vie du Lazarillo de Tonnes, Traduction d'Alfred Morel Fado, Paris, 1958, p. 48. Del mismo, Erasmoy España, op. cit., pp. 610-611; La edición expurgada es descrita por J. Peeters-Fontainas: Bibliographie des impressions espagnoles des Pays-Bas Méridionaux, Nieuwkoop, 1965, n. 1.310.

56. Sale nuevamente a la luz, reproducido en facsímil por acuerdo de la Real Academia Española con una introducción bibliográfica, índices y apéndices, de Antonio Rodríguez-Moñino, Madrid, 1958.

57. Véase: Henry Thomas: Spanish and Portuguese Romances of Chivalery, Cambridge, 1920, pp. 171-172.

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Resumen

En este trabajo, con ayuda de la documentación sobre Inquisición existente en el
Archivo Histórico de Madrid:

Expongo los criterios de la Inquisición para censurar obras de literatura.
Determino la actitud tomada por los reyes españoles ante la censura.

Estudio el número de obras de literatura española censuradas en el siglo XVI, y trato
de averiguar las razones y el momento en que fueron censuradas.

Aclarara, enmiendo o desmiento varios errores cometidos por críticos e investigadores
que aparecen en Historias de la Literatura Española.



58. Marcel Bataillon: Alfonso de Valctés, auteur du Diálogo de Mercurio y Carón, Homenaje a Manéndez Pidal, 1.1, Madrid, 1925, pp. 403-405. Del mismo, Erasmo y España, op. cit., pp. 387-404.

59. Jack H. Parker: Gil Vicente, New-York, 1967, p. 24.

60. Reproducida en facsímil con el título Tesorinay Vidriana, en Autos y Farsas de la Biblioteca Nacional de Madrid, t. 11, pp. 9-40; Véase: J. P. Crawford: Spanish Drama..., op. cit., p. 98 y ss.

61. Félix Asensio: Juan de Mariana ante el Indice quiroguiano de 1583-1584, Estudios Bíblicos, XXXI, Madrid, 1972, p. 146.

62. Jerónimo de Zurita, Dictamen.... op. cit., pp. 218-221.

63. Marcel Bataillon: La Celestine selon Fernando de Rojas, París, 1961.

64. Otis H. Green: The Celestina and Inquisition, Hispanic Review, XV, 1947, pp. 221-216; y XV, 1948, pp. 70-71.

65. Spanish Drama..., op. cit., p. 99.

66. Romera Navarro: Obsen'aciones sobre la comedia de Tidea, op. cit., p. 187.

67. Margaret Wilson: Spanish Drama of thè Golden Age, New-York, Pergamon Press, 1969, p. 26.